REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de junio de 2014
204º y 155º
Exp. 7715
Asunto: SE21-G-2009-000090
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 276/2014

Vista la diligencia de fecha 6 de junio de 2014, presentada por el ciudadano Luis Enrique Zambrano Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-4.492.742, debidamente asistido por el abogado José del Carmen Ortega Cárdenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.952, apoderado judicial en la parte querellante, en la que alegó que encontrándose en la fase de ejecución, y visto que mediante Oficio N° DA-0174-17, de fecha 30/01/2014, emanado del Alcalde del Municipio Libertad del estado Táchira, donde manifestó dar cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 004/2013, de fecha 19 de junio de 2013, lo cual hasta la presente fecha no ha sido materializado, es por lo que solicitó se ordene la Ejecución Forzosa.

Este Órgano Jurisdiccional observa, que de las actas procesales del presente expediente se desprende que posterior a la consignación del Oficio ut supra señalado, se dictó auto en fecha 3/2/14, mediante el cual se aceptó la propuesta planteada por parte de la Alcaldía del Municipio Libertad, y así mismo se instó al ente Recurrido a consignar la información necesaria para la realización de la experticia del fallo.

Ahora bien, vista la consignación de la experticia final, la cual se encuentra consignada en fecha 21/4/2014, según consta en los (F567al F570) de la presente causa, este Tribunal, en aras de garantizar el debido proceso y siguiendo la secuencia cronológica de los actos, considera improcedente la solicitud incoada por el abogado antes mencionado, por cuanto la actuación que antecede a la Ejecución Forzosa, constituye la Ejecución Voluntaria para lo cual este Juzgado procede a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”


El artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:
“la ejecución de la Sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia.”

El Articulo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece:
“Articulo 157: Cuando el Municipio o una entidad municipal reseultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.(Destacado del Tribunal.)

Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del articulo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez de Primera Instancia que conoce la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma, para lo cual se debe librar las respectivas notificaciones.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y vista las facultades que la Ley le Otorga al Juez en cuanto al procedimiento aplicable para dicha ejecución, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA en los términos establecidos la Sentencia Definitiva N° 004/2013 de fecha 19 de junio de 2013, con la finalidad de dar por concluido el presente asunto. Visto esto, este Órgano Jurisdiccional ordena dicha ejecución de la siguiente manera:
Intimar bajo apercibimiento para que se proceda al cumplimiento voluntario de la precitada decisión al Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertad como representante judicial del Ente querellado.
Así mismo, se le concede para tal fin, un lapso de diez (10) días siguientes de conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que comenzará a computarse una vez conste en autos la notificación, lapso dentro del cual deberá hacer efectiva dicha obligación. Asimismo se ORDENA notificar a la Alcaldía del Municipio Libertad del estado Táchira de la presente decisión, remitiéndole copia certificada de la misma y exhortándole a dar cumplimiento efectivo en las condiciones establecidas en esta orden judicial, debido a que el incumplimiento de la misma podría incurrir en desacato so pena de acarrear sanciones administrativas, disciplinarias y penales a que haya lugar.
El Juez;


Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.
El Secretario Suplente;


Abg. Julio César Nieto Patiño

La anterior decisión se publicó a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2014, siendo las once y treinta minutos ante meridiem. (11:30 a.m.)

El Secretario Suplente;


Abg. Julio César Nieto Patiño


CMGG/JCNP/MEG.