REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 10 de junio del año 2014
204° y 155°

Visto el escrito que corre inserto en los folios 188 y 189 del presente expediente, recibido ante este Tribunal en fecha 30 de mayo de este año, agregado en autos en fecha 04 de junio de 2014, presentado por el abogado JUAN MANUEL FERNÁNDEZ BREINDEMBACH, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.261, en su carácter de apoderado judicial de la PROCURADURIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte demandante en el juicio que se ventila en el presente expediente, mediante el cual promueve pruebas, este Juzgado procede a dictar su pronunciamiento de la forma siguiente: En lo que respecta a lo manifestado en el particular I del señalado escrito, denominado DOCUMENTAL, este Tribunal encuentra que promover, reproducir y hacer valer como pruebas documentos cursantes en los autos, no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 098360