REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente N° 149605

PARTE DEMANDANTE: JUAN VLADIMIR PÉREZ PADRON, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 6.330.847.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados CARMELO ENRIQUE DÍAZ ESCOBAR y LILIANA CABRAL PINTO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.762 y 70.565 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HUGO ALFONSO ARENGA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.302.344, de este domicilio, y solidariamente la Sociedad Mercantil “MAFRE LA SEGURIDAD, C. A. DE SEGUROS”, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de mayo de 1943, bajo el N° 2135, Tomo 5-A, modificado íntegramente su Documento Estatutario, por Resolución de Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 01 de marzo de 2002, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 2002, bajo el N° 58, Tomo 52-A-Pro., modificada su denominación social por Resolución de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 13 de octubre de 2003, asentada ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 20 de noviembre de 2003, bajo el N° 30, Tomo 168-A Pro., inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 12, representada por el ciudadano ALBERTO BORGES ROJO, titular de la cédula de identidad N° E-84.405.255.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido.

MOTIVO: DAÑOS DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).

I

En fecha veintiséis (26) de mayo de 2014, es recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución, escrito libelar, en donde el ciudadano JUAN VLADIMIR PÉREZ PADRON, asistido por la abogada LILIANA CABRAL PINTO, anteriormente identificados, demandan al ciudadano HUGO ALFONSO ARENGA ALVAREZ, en su condición de propietario del vehículo, clase: CAMION, marca: FORD, placas: 74KMBL, año: 2007, serial de carrocería: 9BFZCEFY67BB97076, serial de motor: 0000036006405, y solidariamente a la Sociedad Mercantil “MAFRE LA SEGURIDAD, C. A. DE SEGUROS”, en su condición de Empresa Aseguradora, por los motivos que especifica y detalla en su escrito libelar.

Previa consignación de los respectivos recaudos, en fecha 28 de mayo de 2014, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano HUGO ALFONSO ARENGA ALVAREZ, y solidariamente la Sociedad Mercantil “MAFRE LA SEGURIDAD, C. A. DE SEGUROS”, representada por el ciudadano ALBERTO BORGES ROJO, titular de la cédula de identidad N° E-84.405.255, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, más un (1) día como término de distancia, siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los demandados se practique, a fin de que den contestación a la demanda, señalándose que en esa misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer.

En fecha 02 de junio de 2014, previa solicitud de la parte demandante, este Tribunal acuerda expedir por Secretaría, copia certificada de la demanda y del auto de admisión, con inclusión de la señalada diligencia y del auto que lo acordó.

En fecha 02 de junio de 2014, la apoderada judicial de la parte demandante, solicita que sean libradas las respectivas compulsas.

En fecha 04 de junio de 2014, se libró la compulsa, así como exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 10 de junio de 2014, estando el proceso en etapa de citación, comparece ante este Tribunal la abogada LILIANA CABRAL PINTO, en su carácter acreditado en autos y suficientemente identificada, con el fin de DESISTIR del procedimiento que se ventila en el presente expediente. De igual forma, solicita que se le devuelva varios documentos.

Narrado lo anterior, este Tribunal para decidir observa:

II

La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado. En el presente caso, la abogada LILIANA CABRAL PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.565, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN VLADIMIR PÉREZ PADRON, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 6.330.847, parte demandante en esta causa, mediante diligencia, desistió del procedimiento que se ventila en el presente expediente. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la Jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.

Nuestra Ley Adjetiva exige para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, artículo 264 ejusdem.

Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que la abogada LILIANA CABRAL PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.565, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN VLADIMIR PÉREZ PADRON, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 6.330.847, desiste del procedimiento que se ventila en el presente expediente, mediante diligencia fechada 10 de junio del año 2014. En efecto, el Artículo 4 de la Ley de Abogados establece: “(...) Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”.

De un análisis de las disposiciones transcritas, este Juzgado encuentra que al folio 33 del presente expediente, cursa instrumento poder otorgado por el ciudadano JUAN VLADIMIR PÉREZ PADRON, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 6.330.847, a los abogados CARMELO ENRIQUE DÍAZ ESCOBAR y LILIANA CABRAL PINTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.762 y 70.565 respectivamente, en donde se le otorga entre otras facultades la de DESISTIR.

En este caso se cumple también lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse trabado la litis.
Verificada como ha sido la capacidad de la abogada LILIANA CABRAL PINTO, para desistir del procedimiento que nos ocupa, y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la parte actora y consecuentemente, se declara como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a la devolución de los documentos, que se solicita en el escrito de desistimiento, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la devolución del documento original solicitado, a la parte actora o a su apoderada judicial, ampliamente identificados, previa su certificación en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR SENTENCIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). A los 204º años de la Independencia y 155º años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez (10:00am) de la mañana. De esta misma manera, se deja constancia que se desglosó el documento solicitado por la apoderada judicial de la parte actora.

LA SECRETARIA,



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 149605