REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 12 de Junio de 2014.-
204º y 155º
Visto el contenido de la presente solicitud de Divorcio 185- A, presentada por ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 19 de Marzo de 2014, por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.017. Dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 2014-9551. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, los solicitantes no han consignado las documentales en las cuales fundamentan su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra perdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte de los solicitantes. En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 en concordancia con el artículo 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado el solicitante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdP/lf
Solicitud. N° 2014.9551