REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 13 de junio de 2014
204° y 155°
Visto el contenido de la presente solicitud de Titulo Supletorio recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 15 de julio de 2013, presentado por el ciudadano JULIAN RAMON HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº- V-6.853.642 la referida solicitud se encuentra debidamente visada por la Abogada MARIA V. TOVAR G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº-67041, Dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 2013-1984 Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, el solicitante no ha consignado las documentales que fundamentan su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte de los solicitantes. En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 en concordancia con el artículo 346 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado los solicitantes los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdP/tb
Expediente Nro. 13-1984
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