REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 27 de Junio de 2014.-
204º y 155º
Visto el contenido de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción recibida ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 25 de octubre de 2012, presentada por la ciudadana ENEDINA OROPEZA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.874.232, la referida solicitud se encuentra debidamente visada por el abogado GERMAN FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.541. Dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 2012-5192. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, la solicitante no ha consignado las documentales que fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra perdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte de la solicitante. En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 en concordancia con el artículo 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado la solicitante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Tribunal procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA



THA/LMdeP/Máximo
Solicitud. N° 2012-5192