REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 27 de Junio de 2014.-
204º y 155º
Visto el contenido de la presente solicitud de Separación de Cuerpos recibida ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 28 de marzo de 2014, presentada por los ciudadanos RUNQUE AMARO RICHARD DAVID y LEAL FLORES INDIANA KATHERINE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.733.133 y 19.930.082, respectivamente, la referida solicitud se encuentra debidamente visada por la abogada NELYDA AMARA RIVAS PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.035. Dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 2014-9560. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, los solicitantes no han consignado las documentales que fundamentan de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra perdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte de los solicitantes. En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 en concordancia con el artículo 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado los solicitantes los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Tribunal procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LM/Máximo
Solicitud. N° 2014-9560
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