REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 27 de junio de 2014.
204º y 155º



Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano, JUSTO JUAN VIERA VIERMA, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº- V-628.297, en sus condición de causahabiente cónyuge, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante VICTORIA CONTRERAS DE VIERA, quien era venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-626.542. Devuélvanse a la parte solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de veintitrés (23) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.



THA/LMdP/tb
Solicitud N° 2014-2445