REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 27 de Junio de 2014.
204º y 155º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARLOS FORTUNATO MORALES, JOSE RAMON MORALES PAZ, YOLANDA JOSEFINA MORALES PAZ, MIGUEL ANTONIO MORALES PAZ, OLEIDA DIOMELIS MORALES PAZ, ELBA AYARIT MORALES PAZ, JUAN CARLOS MORALES PAZ, JUANA ISABEL MORALES PAZ y JESUS ALBERTO y JESUS ALBERTO MORALES PAZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-621.200, 12.157.588, 6.843.057, 6.877.926, 8.675.576, 11.041.225, 12.157.589, 14.851.492 y 12.729.230, respectivamente, en su condición de esposo e hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante RICARDA RAMONA PAZ de MORALES, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.122.405. Expídase por Secretaría nueve (09) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de treinta y tres (33) folios útiles. Previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de la presente solicitud se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdP/lf
Solicitud N° 2014-2583.