REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 05 de Junio de 2014.
204º y 155º

De una revisión exhaustiva del escrito de la solicitud de TITULO SUPLETORIO y sus recaudos, presentados por los ciudadanos JUDITH AVILA KEY y ALEXIS ALBERTO ORTEGA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.548.060 y 3.588.999, asistidos por el abogado JOSE ANTONIO OMAÑA LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.543, este Tribunal evidencia que en escrito de Solicitud la redacción es confusa: Primero: Existe incongruencia con respecto al Área, los linderos, medidas y coordenadas de la construcción de las bienhechurías. Segundo: Indica Áreas, Linderos, Medidas de mayor extensión sin indicar los linderos medidas y coordenadas del lote de terreno de los solicitantes. Tercero: El solicitante ALEXIS ALBERTO ORTEGA GUTIERREZ, se identifica como divorciado, y en la copia de su cedula de identidad la cual cursa al folio seis (06) aparece como casado, en razón de las incongruencias mencionadas entre los datos suministrados en el escrito de la solicitud con los datos que aparecen en los recaudos consignados, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el Segundo (2do) aparte del artículo 11 y artículos 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009, declara Inadmisible la presente solicitud, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.





THA/LMdeP/lf
Exp. Nº 2014-2518.