REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 16 Junio de 2014
204° y 155°

Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos TANIA GIANNINA VASQUEZ CONSTAMAGNA Y CLAUDIO ANDRES PAGAVINO BUZZE, extranjera y venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs E- 81.647.818 y V-6.207.719, debidamente asistidos por el abogado GIANCARLO SELVAGGIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.498, éste Tribunal observa:

El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez competente para conocer de los juicios de Divorcio y de Separación de Cuerpos es el del lugar del domicilio conyugal; habiendo fijado los solicitantes su domicilio conyugal.

De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que los solicitantes, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: San Antonio de los Altos, calle Los Pineros, Urbanización la Suiza, Quinta “Los Pagavinos” Nº 16, Estado Bolivariano de Miranda, Jurisdicción del Municipio Los Salias.

En consecuencia, este Tribunal resulta incompetente para conocer de la presente demanda por el territorio y declina su competencia en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, remítase al Juzgado antes mencionado. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARILA

ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libró Oficio Nº 2014/ .-
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
Exp. N° 2224/2014
JVA/cr/ad.-