REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

203° y 155°

SOLICITANTES: YULMARY YULIET JOSEFINA RAMIREZ Y FRANCISCO MANUEL LOMBARDO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 17.743.438 Y 16.923.876, respectivamente.

MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO POR CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE: Nº 1963/2013

I
En fecha 10 de Mayo De 2013, se recibió escrito presentado por los ciudadanos YULMARY YULIET JOSEFINA RAMIREZ Y FRANCISCO MANUEL LOMBARDO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 17.743.438 Y 16.923.876, respectivamente, asistidos por la abogada JUANA EMILIA ALOISI RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.293, proveniente del sistema de distribución, mediante el cual alegan que, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, Parroquia San Pedro de Los Altos, del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de Octubre de 2011, según consta del acta de matrimonios Nº 123, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2011; de igual forma manifiestan a éste Despacho que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en solicitar, declare su Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo alegan que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes susceptibles de partición.

Igualmente alegan que la ciudadana YULMARY YULIET JOSEFINA RAMIREZ, se encuentra domiciliada en Calle Guaicaipuro, Edificio J.J, planta baja, apartamento Nº 1, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y el ciudadano FRANCISCO MANUEL LOMBARDO, se encuentra domiciliado en la Avenida Bolívar, Residencias Guaicaipuro, Torre B, apartamento 22-B, piso 2, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 22 de Mayo de 2013, comparecieron los ciudadanos YULMARY YULIET JOSEFINA RAMIREZ Y FRANCISCO MANUEL LOMBARDO PEREIRA, asistidos por la abogada JUANA ALOISI y mediante diligencia consignaron recaudos.

En fecha 22 de Mayo de 2013, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos YULMARY YULIET JOSEFINA RAMIREZ Y FRANCISCO MANUEL LOMBARDO PEREIRA, en los propios términos expuestos.

En fecha 17 de Junio de 2014, comparecieron los ciudadanos YULMARY YULIET JOSEFINA RAMIREZ Y FRANCISCO MANUEL LOMBARDO PEREIRA, debidamente asistidos por la abogada JUANA ALOISI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.293 y mediante diligencia solicitaron la conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Por cuanto han transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos YULMARY YULIET JOSEFINA RAMIREZ Y FRANCISCO MANUEL LOMBARDO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 17.743.438 Y 16.923.876, respectivamente, en los propios términos expuestos, y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor de los ciudadanos YULMARY YULIET JOSEFINA RAMIREZ Y FRANCISCO MANUEL LOMBARDO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 17.743.438 Y 16.923.876, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 10 de Octubre del año 2011, ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, Parroquia San Pedro de Los Altos, del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de matrimonios Nº 123, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2011.Cúmplase

Disuelta la Comunidad Conyugal liquídese.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA.


ABG. CRISTINA ROQUE

En esta misma fecha siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA.


ABG. CRISTINA ROQUE




Exp. N° 1963/2013
JVA/cr/ad.-