REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 17 de Junio de 2014
203° y 155°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JEAN LUCIEN CINEUS Y MARIE MYRLENE JULIS, titulares de las cédulas de identidad Nºs 22.440.390 y 15.343.891, respectivamente, asistidos por el abogado ELVIS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JEAN LUCIEN CINEUS Y MARIE MYRLENE JULIS, titulares de las cédulas de identidad Nºs 22.440.390 y 15.343.891, respectivamente, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector la Cruz, calle Alí Primera, casa Nº 93-A, Parroquia Los Teques, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
S-Nº 3332/2014
JVA/cr/ad