TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 19 de Junio de 2014
204º y 155º
Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente demanda de NULIDAD DE TÍTULO, presentada por la abogada IRMA ONEIDA PACHECO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 208.555, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CAMEJO BLANCO PABLO ERMINIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 613.578, contra el ciudadano NESTOR LUIS PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.459.763 y visto que en el libelo de demanda la parte actora solicita que la parte demandada convenga o sea condenado por este Tribunal a cancelar los honorarios profesionales del abogado que sean prudencialmente calculados en este Juzgado, ante este hecho, se observa la inepta acumulación de pretensiones prevista en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, ya que, los procedimientos para las nulidades y reclamación de honorarios profesionales son incompatibles entre sí, el Tribunal declara INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la presente demanda y ordena el archivo de la misma.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
E-Nº 2204/2014
JVA/cr/ad.-
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