REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES



Los Teques, 19 de junio de 2014
204° y 155°

Vistas las actuaciones que anteceden presentada por el ciudadano ALEXI ANTONIO MALAVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.401.724; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ALEXI ANTONIO MALAVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.401.724, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno Municipal, ubicado en EL Sector Rómulo Gallegos, parte baja, Calle N° 05, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactado por el abogado ELVIS PARRA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
S-N° 3423/2013
JVA/cr/jn.-