REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 19 de Junio de 2014
203º y 155º
En fecha 14 de Mayo de 2014, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano RICHARD ALEXANDER RÍOS TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 17.142.625, debidamente asistido por el abogado LEONARDO PADRÓN CORREA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, abogado en ejercicio inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 37070, actuando en representación de los ciudadanos LEIBIS JOSEFINA RÍOS TORREALBA, ALBERTO RÍOS TORREALBA, JORGE LUIS RÍOS TORREALBA, JULIO CESAR RÍOS TORREALBA, INGRID REBECA RÍOS TORREALBA, GABRIEL ALEXANDER RÍOS TORREALBA, LEIDYMAR ALEXANDRA RÍOS TORREALBA Y AURA MARÍA TORREALBA DE RÍOS, a través de la cual solicita a éste Tribunal, la declaración de Únicos y Universales Herederos del causante CECILIO BARTOLO RÍOS.
De una revisión exhaustiva de la actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el causante CECILIO BARTOLO RÍOS, quién en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº 6.870.103, era padre de los ciudadanos LEIBIS JOSEFINA RÍOS TORREALBA, ALBERTO RÍOS TORREALBA, JORGE LUIS RÍOS TORREALBA, JULIO CESAR RÍOS TORREALBA, INGRID REBECA RÍOS TORREALBA, GABRIEL ALEXANDER RÍOS TORREALBA, LEIDYMAR ALEXANDRA RÍOS TORREALBA, asimismo se pudo observar que la ciudadana LEIDYMAR ALEXANDRA RÍOS TORREALBA es menor de edad.
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil establece La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan, asimismo por cuanto la ciudadana LEIDYMAR ALEXANDRA RÍOS TORREALBA, cuenta con la edad de quince (15) años, siendo competente para conocer del presente asunto el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 literal l) de la Ley Orgánica de Protección al Niños, Niñas y Adolescentes la cual estatuye:”El tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. Parágrafo Segundo. Asunto de Familia de Jurisdicción Voluntaria: l) cualquier otro de naturaleza afín de jurisdicción voluntaria que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso”; motivo por el cual, éste órgano jurisdiccional, se Declara Incompetente por la materia para conocer del presente asunto y por ende declina su conocimiento al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques. Y así se decide.-
Remítase las presentes actuaciones junto con Oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libró Oficio N° 2014/ .
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
S-3514/2014
JVA/cr/ad.-
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