REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 26 de Junio de 2014
203° y 155°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ELEAZAR DOMINGO MARQUEZ ALDANA y GLADYS MARITZA PLANA ARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.216.133 y 15.041.757, debidamente asistida por el abogado ELVIS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ELEAZAR DOMINGO MARQUEZ ALDANA y GLADYS MARITZA PLANA ARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.216.133 y 15.041.757, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Guaicaipuro, según consta en autorización N° 0263, suscrita por el Sindico Procurador Municipal Abg. Elvis Parra, ubicado en Paracotos, Sector Taica, Casa S/N, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
S-Nº 3416/2014
JVA/cr/dcpc.-
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