REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 26 de Junio de 2014
203° y 155°
Visto el escrito presentado por el ciudadano HENRI RAFAEL PARAQUEIMA, titular de la cédula de identidad Nº 9.410.298, asistido por el abogado BERNARDO BRAZON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.426, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano HENRI RAFAEL PARAQUEIMA, titular de la cédula de identidad Nº 9.410.298, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado al sur de la vía que va hacia hoyo de la puerta a la cortada del guayabo, a la altura del sitio denominado La Peñita, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de Marzo de 2014, anotado bajo el N° 2012.2371, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 229.13.3.1.6652 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
CRISTINA ROQUE
S-Nº 3432/2014
JVA/cr/dcpc.-
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