REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

203° y 155°

EXPEDIENTE: Nº 1978/2013

MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO POR CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SOLICITANTES: FREDDY GREGORIO LUGO ACOSTA y ALBA ROSA SEGOVIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.043.408 y 11.035.475, respectivamente.
I
En fecha 24 de Mayo de 2013, se recibió escrito presentado por los ciudadanos FREDDY GREGORIO LUGO ACOSTA y ALBA ROSA SEGOVIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 11.043.408 y 11.035.475, respectivamente, asistidos por la abogada IVANNA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.297, proveniente del sistema de distribución, mediante el cual alegan que, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 07 de Octubre del año 2011, según consta del acta de matrimonio Nº 128, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho durante el año 2011; de igual forma manifiestan que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en solicitar a este Despacho, declare su Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En ésta misma fecha, se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos en el Libro de Causas, bajo el N° 1972/2013.
En fecha 26 de Junio de 2013, comparecen los ciudadanos FREDDY GREGORIO LUGO ACOSTA y ALBA ROSA SEGOVIA MENDOZA, asistidos por la abogada IVANNA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.297 y mediante diligencia consignaron copia del Acta de Matrimonio, fotostatos de las cédulas de identidad y cartas de residencia.
En fecha 26 de Junio de 2013, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos FREDDY GREGORIO LUGO ACOSTA y ALBA ROSA SEGOVIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 11.043.408 y 11.035.475, respectivamente, en los propios términos expuestos.
En fecha 27 de Junio de 2014, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos FREDDY GREGORIO LUGO ACOSTA y ALBA ROSA SEGOVIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 11.043.408 y 11.035.475, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017 y mediante diligencia solicitan la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este órgano jurisdiccional, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos FREDDY GREGORIO LUGO ACOSTA y ALBA ROSA SEGOVIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 11.043.408 y 11.035.475, respectivamente y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor de los ciudadanos FREDDY GREGORIO LUGO ACOSTA y ALBA ROSA SEGOVIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 11.043.408 y 11.035.475, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 07 de Octubre del año 2011, ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de matrimonios Nº 128, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho durante el año 2011.
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. KARINNE TROYA
En esta misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. KARINNE TROYA

Exp. N° 1978/2013
JVA/kt/dcpc.-