REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
203° y 155°

EXPEDIENTE N° 2190/2014

MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.

PARTES: JORGE FELIX MORENO ROSALES y DULCE MILAGRO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.817.955 y 6.869.732, respectivamente.
I
En fecha 28 de Abril de 2014, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos JORGE FELIX MORENO ROSALES y DULCE MILAGRO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.817.955 y 6.869.732, respectivamente, asistidos por la abogada IVANNA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.297, proveniente del sistema de distribución, se le dio entrada y registró en el Libro de Causas quedando anotado bajo el N° 2190/2014, en el cual alegan que, en fecha 24 de Mayo del año 1999, contrajeron matrimonio civil ante la entonces Prefectura del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 299, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1999, continúan alegando que fijaron su domicilio conyugal en Alcabala Puerta Morocha, Los Amarillos, Kilometro 34 de la Panamericana, Casa N° 03, Los Teques del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda y que, durante el vínculo matrimonial procrearon una hija, la cual es mayor de edad. De igual forma, que al principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, el matrimonio no ha podido llegar a feliz termino, en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común y que culminaron en una Separación de Hecho específicamente desde Noviembre del año 2000, y hasta la fecha ha transcurrido un lapso total de trece (13) años manteniéndose una separación de hecho prolongada y definitiva de la relación, por lo que proceden de mutuo acuerdo a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, asimismo, declaran que no existen bienes que partir o liquidar producto de la comunidad conyugal.-
En fecha 06 de Mayo de 2014, comparecen los ciudadanos JORGE FELIX MORENO ROSALES y DULCE MILAGRO DAVILA, y mediante diligencia consignaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Copias Simple del Acta de nacimientos de su hija, Cartas de Residencias y fotostatos de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud en fecha 06 de Mayo de 2014, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 15 de Mayo de 2014, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de Mayo de 2014, compareció la abogado NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de trece (13) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JORGE FELIX MORENO ROSALES y DULCE MILAGRO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.817.955 y 6.869.732, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 24 de Mayo del año 1999, ante la entonces Prefectura del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 299, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año, conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DR. JACQUELINE VEGA ALVAREZ LA SECRETARIA


ABG. KARINNE TROYA
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (11:00 a.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA


ABG. KARINNE TROYA



Exp. N° 2190/2014
JVA/kt/dcpc.-



Quien Suscribe, ABG. KARINNE TROYA, secretaria del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son copias fieles y exactas de los originales que rielan a los folios 19, 20 y 21 que corren insertos en el expediente signado con el N° 2190/2014, nomenclatura de este órgano jurisdiccional. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Los Teques, 27 de Junio de 2014. Años 203° y 155°.-

LA SECRETARIA


ABG. KARINNE TROYA