REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 12 de junio de 2014.
204º y 155º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada REINA CRISTINA LANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 42.970, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual ejerce el recurso de apelación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04 de junio de 2014; este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento de la siguiente forma: Cabe destacar que, el Artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, establece: “De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares”. Es preciso señalar que, la cuantía a la cual se refiere la norma adjetiva antes citada, ha sido objeto de innovaciones debido al valor actual de la moneda, quedando establecido en Resolución N° 2009-0006 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y que entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 2 de abril de 2009, en su Artículo 2, lo siguiente: Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.). (subrayado del tribunal). De modo que el legislador, en los asuntos que se tramitan por el procedimiento breve en materia civil, ha restringido el acceso a la doble instancia. Por ello, de conformidad a la distinguida resolución, la cuantía en bolívares establecida en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil deberá ser re-expresada en unidades tributarias, y en este caso en la cantidad de quinientas (500), para considerar admisible la posibilidad de ejercer apelación. Asi las cosas, esta juzgadora evidencia del escrito libelar que, el valor de la demanda fue estimado en la cantidad de CUARENTA y CINCO MIL BOLÍVARES (45.000,00), equivalentes a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO COMA TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (354,33 U.T), aplicando a dicha cantidad CIENTO VEINTISIETE (Bs. 127,oo) por unidad tributaria de acuerdo a su valor en el año 2014, lo que conlleva a concluir que en el presente asunto de Cumplimiento de Contrato no alcanza la cuantía necesaria para acceder al conocimiento de la decisión en segunda instancia por medio del recurso de apelación, pues como se dijo anteriormente con base al artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, se requiere una suma excedente a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), que es la cuantía del asunto requerida para determinar el acceso a la segunda instancia en el procedimiento breve. En consecuencia, éste Tribunal Tercero (3ro) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA APELACIÓN interpuesta mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2014, suscrita por la parte actora. Así se decide.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González González
La Secretaria,
Abg. Beyram Diaz Martínez
LAGG/BDM
OO/Expte Nº 2955-12
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