REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL TERCERO (3RO.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 13 de junio del 2014
Años 204º y 155º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana MIRELLA ANDREA BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-8.676.565, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JAVIER EMILIO HURTADO BELLO, quien falleció en fecha 29 de junio de 2013, según consta en acta de defunción de fecha 30 de junio de 2013, que corre inserta bajo el N° 109, folio 109, de los Libros de Registro Civil de Defunción del mismo año, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo el escrito de la solicitud que encabeza el presente expediente, redactado por el abogado en ejercicio GERARDO JESÚS ANDRADE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 220.881. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez.
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de dieciséis (11) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez.
LAGG / BDM.-
OO / S-2752-14.-