REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 16 de junio 2014. 204º y 155º
Visto el escrito presentado por la ciudadana NIDIA TORRES PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.909.595, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.161, quien actúa en su propio nombre y representación, en la presente solicitud de separación de cuerpos que incoara con su cónyuge, ciudadano ÁNGEL ALBERTO HERNÁNDEZ ÁVILA, de nacionalidad cubana, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº E-84.575.715, mediante el cual procedió a señalar de manera expresa el objeto de la pretensión a que se contrae dicha solicitud, en virtud de lo requerido por auto de fecha 28 de mayo de 2014, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma: De conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de procedimiento civil, en su parágrafo primero, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, siendo que dicha pretensión, no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres. Expídase por secretaría, copia certificada del presente decreto, a los fines de ser agregada al copiador de sentencias.
La Juez

Dra. Liliana A. González G

La Secretaria

Abg. Beyram Díaz
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
La Secretaria

Abg Beyram Díaz
EXP. Nº S-2766-14
LAGG/bdm*