REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 06 de junio de 2014
204° y 155°

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARÍA CLEMENCIA TREJO DE VARGAS, MARIHER JOSEFINA VARGAS TREJO, HERNÁN ENRIQUE VARGAS TREJO y ROSHERMARI VARGAS TREJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V.2.960.381, V-6.297.830, V-10.541.793 y V-10.000.215 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, HERNÁN TEODORO VARGAS ÁLVAREZ, quien falleció en fecha 19 de marzo de 2014. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogada en ejercicio Roshermari Vargas Trejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 57.465. Así mismo, se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A, González
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de quince (15) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Diaz
LAGG/bd*
ycc/S-2770-14