En horas de despacho del día de hoy, miércoles 11 de junio de 2014, siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijada (ver f. 20) para la práctica de la medida de ENTREGA FORZOSA que fuere decretada en fecha 3 de octubre de 2013, por el antes denominado JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO -hoy SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL- DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques, en ocasión al juicio que por DESALOJO incoare el ciudadano JESUS ENRIQUE HERRERA RAMIREZ, en contra del ciudadano EURIS GREGORIO MARQUINA DURAN, la cual consiste en “…La entrega del inmueble constituido por un local comercial parte de un conjunto de bienechurias, signada con el número 12, ubicado en el Kilómetro 20 de la Carretera Panamericana, con sentido Caracas-Los Teques, vía de entrada a la Urbanización Montaña Alta, Distribuidor Montaña Alta, Sector Colinas de Carrizal, jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda…”; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS (CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo del Dr. MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS, conjuntamente con la representación judicial de la parte actora, Dr. JOSE SALAZAR MARVAL, inscrito en el INPREABOGADO con el número 26.064, así como de los funcionarios auxiliares y policiales necesarios para la práctica de la medida, en la siguiente dirección: “Carretera Panamericana, Kilómetro 20, entrada de Montaña Alta, sentido Caracas-Los Teques, Local Nº 12, al lado de Hamburguesas Domi Livi.” Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse MARQUINA DURAN EURIS GREGORIO, y a tal efecto presentó cédula de identidad signada con el número V-6.461.154. Luego que se verificó la identidad del prenombrado ciudadano, el Tribunal lo impuso del motivo de su misión, para lo cual fue necesario leerle el contenido del exhorto proferido por JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO -hoy SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL- DE LA CIRCUNSCRIPCIÍON JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Finalizada la lectura, la persona notificada, ciudadano MARQUINA DURAN EURIS GREGORIO, ya antes identificado, solicitó ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: “Impuesto como he sido de la misión del Tribunal, respecto a la entrega del local que ocupo al propietario, ciudadano JESUS ENRIQUE HERRERA RAMIREZ, tal y como lo ordenó la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2013, por el Juzgado Segundo de Municipio; solicitó se autorice el retiro de los bienes muebles que se encuentran en dentro del local, los cuales son de mi propiedad. Es todo.” Oída la exposición antes efectuada, el Tribunal acuerdo lo solicitado toda vez que sobre los bienes muebles no recae medida alguna; no obstante, se exhorta al prenombrado ciudadano se sirva indicar la dirección donde trasladará los bienes. En este estado, la persona notificada, ciudadano MARQUINA DURAN EURIS GREGORIO, ya antes identificado, solicitó nuevamente ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: “Le indico al Tribunal que los bienes serán trasladados a la siguiente dirección: Carretera Panamericana, Sector el Turpial-Jabillal, frente a la segunda cancha, casa Nº 128. Es todo.” Concluido el retiro voluntario de los bienes, el abogado JOSE SALAZAR MARVAL, apoderado judicial de la parte actora-ejecutante, solicitó se designara práctico cerrajero a los fines del cambio de cilindros y candados de las puertas que permiten el acceso al local. Incontinenti, el Tribunal acuerda lo solicitado y a tal efecto designa al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente en el acto aceptó el cargo y prestó el juramento ley, procediendo de seguidas al cambio de los cilindros y candados respectivos. En este estado, la representación judicial de la parte actora-ejecutante, abogado Salazar Marval José Inés, ya antes identificado, solicitó ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: “Recibo en este acto y en nombre de mi representado el inmueble objeto de la presente medida, tal y como fue acordado por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, el cual aparece identificado “…inmueble constituido por un local comercial parte de un conjunto de bienechurias, signada con el número 12, ubicado en el Kilómetro 20 de la Carretera Panamericana, con sentido Caracas-Los Teques, vía de entrada a la Urbanización Montaña Alta, Distribuidor Montaña Alta, Sector Colinas de Carrizal, jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda…” ; libre de bienes y personas. Asimismo, solicitamos al Tribunal que cumplida como se encuentra el presente exhorto, se ordene su respectiva devolución. Es todo.”. Se deja constancia que estuvieron presentes los Oficiales HERNANDEZ AGUAS JHONNY RAFAEL y TOVAR GIL LUIS LEOMAR, números de placa 3495 y 3663, respectivamente, ambos adscritos a la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en el desempeño de la medida. Siendo las 3:30 p.m., el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
MARIO V. ESPOSITO C.
LA PERSONA NOTIFICADA,
MARQUINA DURAN EURIS G.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
Abog. JOSE SALAZAR MARVAL.
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
TOVAL GIL LUIS LEOMAR.
HERNANDEZ AGUAS JHONNY RAFAEL.
LA SECRETARIA,
OMAIRA MATRANO N.
ME/OM/lz.
Com.- 2690-13
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