REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA











JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE DEMANDANTE:
CARLOS ENRIQUE BRACHO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO V-4.841.531.

APODERADOS JUDICIALES:






PARTE DEMANDADA: ANA TERESA HERNÁNDEZ ÁVILA, EMILIA DE LEÓN ALONSO de ANDREA y GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÁLEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los NROS 124.199, 35.336 y 37.063, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-8.676.100, V-6.198.448 y V-6.873.628 en su orden.

OMAIRA ROSA BELLO OREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO V-6.461.125.

APODERADO JUDICIAL:
No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: RETRACTO LEGAL

Expediente Nº: E-2012-029

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I


Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional, por libelo de demanda presentado en fecha 17 de julio de 2012 por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BRACHO GARCÍA, contra la ciudadana OMAIRA ROSA BELLO OREA, antes identificados, por RETRACTO LEGAL.

En fecha 23 de julio de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte días de despacho siguientes a la citación que de ésta se hiciere y constara en autos.




En fecha 14 de agosto de 2012, compareció la parte actora y otorgó poder apud acta a los abogados Emilia De León Alonso de Andrea y Gilberto Antonio Andrea González.

En fecha 15 de enero de 2013, presentó diligencia el Alguacil de este Tribunal dejando constancia de no haber logrado la citación de la parte accionada y consignó la compulsa correspondiente.

En fecha 20 de mayo de 2013, compareció la parte accionante asistido de abogado, y solicitó al Tribunal el desglose de la compulsa a los fines de que se lleve a cabo la citación. En esta misma fecha otorgó poder apud acta a los abogados Ana Teresa Hernández Ávila, Emilia De León Alonso de Andrea y Gilberto Antonio Andrea González.

En fecha 27 de mayo de 2013, el Tribunal ordenó el desglose de la compulsa y se le hizo entrega al Alguacil de este Juzgado.

II

Expuestas así las actuaciones procesales, quien aquí decide observa:

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 20 de mayo de 2013, fecha en la que el accionante presentó diligencia solicitando al Tribunal el desglose de la compulsa a los fines de que se lleve a cabo la citación; y otorgó poder apud acta a los abogados Ana Teresa Hernández Ávila, Emilia De León Alonso de Andrea y Gilberto Antonio Andrea González

Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte del litigante, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.

Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). AÑOS 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO TITULAR,




MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ









Se deja constancia que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m.
EL SECRETARIO





Expediente Nº: E-2012-029
LCH / MMI / jge