REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




PARTE DEMANDANTE:
Sociedad Mercantil SERVICENTRO LAS MINAS, C.A., debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 14 de marzo del año 1961, bajo el N° 5, Tomo 12-A.

APODERADOS JUDICIALES:






PARTE DEMANDADA:


KARINA ALEXANDRA FERREIRA VIEIRA, CHARLES FEGALI GEBRAEL y MIGUEL ANGEL LOIS MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.283, 29.711 y 33.120, respectivamente.


Sociedad Mercantil GRUPO 7041, C.A., debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de agosto del año 2002, bajo el N° 3, Tomo 16-A.

APODERADO JUDICIAL:
No tiene constituido apoderado judicial


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Expediente Nº: E-2013-022
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA







I

En fecha 17 de abril de 2013, se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional, por demanda interpuesta por la abogada KARINA ALEXANDRA FERREIRA VIEIRA, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SERVICENTRO LAS MINAS, C.A.; contra la Sociedad Mercantil GRUPO 7041, C.A., antes identificados, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En fecha 23 de abril de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda, previo suministro de los fotostatos requeridos. Se abrió Cuaderno de Medidas.
En fecha 7 de mayo de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora, y solicitó al Tribunal se librara la compulsa correspondiente, dejando constancia de de haber consignado los gastos de traslado del Alguacil y los fotostatos requeridos.

II
Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en
fecha 7 de mayo de 2013, fecha en que la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó al Tribunal se librara la compulsa correspondiente, dejando constancia de de haber consignado los gastos de traslado del Alguacil y los fotostatos requeridos, observándose que la parte actora, desde la mencionada fecha, no realizó ningún acto de impulso procesal.







Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). AÑOS 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m.
EL SECRETARIO

Expediente Nº: E-2013-022
LCH / MMI /hep