REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



San Antonio de Los Altos, 17 de junio de 2014

204° y 155°



Vistas la solicitud y documentación presentadas por el ciudadano Eduardo José Muñoz Pacheco, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.724, actuando en nombre propio y en representación de su madre y hermano, ciudadanos América Pacheco Noguera y Miguel Ángel Muñoz Pacheco, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 16.871.520, 6.351.617 y 19.671.242 en su orden, y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos AMÉRICA PACHECO NOGUERA, EDUARDO JOSÉ MUÑOZ PACHECO y MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ PACHECOZ, antes identificados, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una casa con un área total de construcción de aproximadamente setenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados (74,66 Mtrs2) y un anexo con un área total de construcción de aproximadamente treinta metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (30,98 Mtrs2), para un área total de construcción (casa y anexo) de aproximadamente CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (105,64 Mtrs2). Que en la presente declararon haber construido sobre un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Santa Cruz de Figueroa, Calle Los Ríos, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, propiedad del ciudadano DAMASO ISMAEL MUÑOZ (fallecido), siendo los solicitantes Únicos y Universales Herederos del De Cujus tal como se desprende en Decreto Emitido por este Juzgado en fecha 12 de marzo de 2014, en expediente signado con el N° S-2014-029. Que el referido terreno fue propiedad de su causante según consta en Documento de
Propiedad debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), quedando inscrito bajo el número 27, Protocolo Primero, Tomo 34, 4TO Trimestre; cuyos linderos y medidas constan en autos. Que el referido lote de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (254,85 Mtrs2).

Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.

Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

LA JUEZA TITULAR,

EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ




Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO


Expediente Nº: S-2014-084
LCH / MMI / jge