REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE:
Abogado MIGUEL ANGEL LOIS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.490.951 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.120.
APODERADO JUDICIAL:
PARTE DEMANDADA:
No tiene constituido apoderado judicial
CLAUDIO MATTAROLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.014.631; y COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 2 de noviembre del año 1990, bajo el N° 21, Tomo 44-A pro.
APODERADO JUDICIAL:
No tiene constituido apoderado judicial
MOTIVO: ACCIÓN CIVIL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
Expediente Nº: E-2012-027
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
I
En fecha 12 de junio de 2012, se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional, por demanda interpuesta por el abogado MIGUEL ANGEL LOIS MORA, actuando en su propio nombre y representación; contra el ciudadano CLAUDIO MATTAROLO y COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, antes identificados, por ACCIÓN CIVIL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
En fecha 12 de junio de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación de los demandados, para que comparecieran dentro de los veinte días de despacho siguientes a la citación que del último de los demandados se practicara y constara en autos a dar contestación a la demanda. En virtud de que la parte demandada se encontraba domiciliada fuera de esta jurisdicción se exhorto amplia y suficientemente para la práctica de la citación al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Se libró oficio N° 12/221.
Asimismo, en el referido auto de admisión se acordó la expedición de copias certificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.969 del Código Civil.
En fecha 13 de mayo de 2013, compareció la parte actora, y consigno diligencia mediante la cual dejo constancia de retirar el exhorto librado por este juzgado a los fines de la práctica de la citación de la demandada.
II
Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en
fecha 13 de mayo de 2013, fecha en que la parte actora, mediante diligencia dejo constancia de retirar el exhorto librado por este juzgado a los fines de la práctica de la citación de la demandada, observándose que la accionante, desde la mencionada fecha, no realizó ningún acto de impulso procesal.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). AÑOS 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2012-027
LCH / MMI /hep
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