REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE:
Abogado YIRIS SEMERENE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.552.137 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.499.
APODERADO JUDICIAL:
PARTE DEMANDADA:
No tiene constituido apoderado judicial
Sociedad Mercantil COMERCIAL SAMI MODAS, C.A., debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 14 de enero del año 2011, bajo el N° 46, Tomo 1-A.
APODERADO JUDICIAL:
No tiene constituido apoderado judicial
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
Expediente Nº: E-2013-005
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
I
En fecha 28 de enero de 2013, se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional, por demanda interpuesta por el abogado YIRIS SEMERENE, actuando en su carácter de Endosatario por Procuración de la empresa CREACIONES SQUIMO, C.A., contra la Sociedad Mercantil COMERCIAL SAMI MODAS, C.A., antes identificados, por COBRO DE BOLÍVARES.
En fecha 1° de febrero de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la citación de los demandados, para que comparecieran al segundo día de despacho siguiente a la citación que de la demandada se practicara y constare en autos a dar contestación a la demanda. En virtud de que la parte demandada se encontraba domiciliada fuera de esta jurisdicción se exhortó amplia y suficientemente para la práctica de la citación al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Se libró oficio N° 13/035.
En fecha 16 de abril de 2013, compareció la parte actora, y consigno Escrito de Reforma de Demanda, la cual fue admitida el día 3 de mayo de ese mismo año, librándose nuevo exhorto y oficio N° 13/136 al Tribunal antes señalado.
En fecha 20 de mayo de 2013, compareció el abogado YIRIS SEMERENE, y consigno diligencia, dejando constancia de haber retirado el exhorto correspondiente a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada
II
Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en
fecha 20 de mayo de 2013, fecha en que la parte actora, mediante diligencia dejo constancia de retirar el exhorto librado por este juzgado a los fines de la práctica de la citación de la demandada, observándose que la accionante, desde la mencionada fecha, no realizó ningún acto de impulso procesal.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). AÑOS 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2013-005
LCH / MMI /hep
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