REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 18 de junio de 2014
204º y 155°




Recibido como ha sido el presente escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentado por los ciudadanos WILFREDO JOSÉ TOVAR CALDERÓN y DAYANA ALEJANDRA CALDERÓN MIQUILARENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 13.193.568 y 14.667.400, en su orden; asistidos por la abogada Palmira Macías, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 73.117, del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda; este Tribunal Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges en los mismos términos expuestos en su escrito; en aplicación a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil; y conforme a la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 del texto sustantivo civil, anexándole copia certificada del escrito y del presente decreto (previo suministro de los fotostatos requeridos), a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.

LA JUEZA TITULAR,

EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia que no se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente decreto por falta de fotostatos.

EL SECRETARIO

Expediente N°: S-2014-139
LCH / MMI / jge