REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA











JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



San Antonio de Los Altos, 27 de junio de 2014
204° y 155°



Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana Angélica María García Martínez, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas, las ciudadanas Carol Josefina García Martínez y Gala Hortencia Fernández de Luján, asistida por el abogado Álvaro Sánchez Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 42.106, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas ANGÉLICA MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ, CAROL JOSEFINA GARCÍA MARTÍNEZ y GALA HORTENCIA FERNÁNDEZ de LUJÁN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 9.781.551, 9.781.550 y 9.781.552, en su orden, en su carácter de causahabientes quienes son hijas de la causante, ciudadana ESPERANZA LUSÍA MARTÍNEZ PIÑA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.806.775 y quien falleció en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 84, Folio N° 84 y Vto. de fecha 22/01/2014 emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,


EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO


Expediente N°: S-2014-138
LCH / MMI / jge