REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA











JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE DEMANDANTE:
JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO V-14.019.568.

APODERADOS JUDICIALES:




PARTE DEMANDADA: OSCAR JOSÉ CARO y JESÚS SANTIAGO DE LEÓN CARO FERRER, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los NROS 8.621 y 50.258, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-1.605.375 y V-6.314.738 en su orden.

LILIA VIANNEY VIERMA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO V-8.682.509.

APODERADO JUDICIAL:
No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: ACCIÓN CIVIL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO

Expediente Nº: E-2012-009

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I


Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional, por libelo de demanda presentado en fecha 27 de febrero de 2012 por el ciudadano JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ PEROZO, contra la ciudadana LILIA VIANNEY VIERMA HERNÁNDEZ, antes identificados, por ACCIÓN CIVIL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

En fecha 1° de marzo de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte días de despacho siguientes a la citación que de ésta se hiciere y constara en autos.

En fecha 9 de marzo de 2012, compareció la parte actora y otorgó poder apud acta a los abogados Oscar José Caro y Jesús Santiago De León Caro Ferrer.

En fecha 9 de julio de 2012, compareció la representación judicial actora y solicitó al Tribunal se librara exhorto al Juzgado correspondiente, a los fines de que se practicara la citación a la parte demandada; con expresa mención de que se le nombrara correo especial a tales fines.

En fecha 17 de julio de 2012, el Tribunal libró exhorto al Juzgado del Municipio Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que se tramitara la citación a la parte demandada. Nombró correo especial a la representación judicial actora para la entrega del referido exhorto.

En fecha 17 de mayo de 2013, el Tribunal ordenó agregar a los autos las resultas de citación recibidas del Juzgado del Municipio Carrizal de esta Circunscripción Judicial.

II

Expuestas así las actuaciones procesales, quien aquí decide observa:

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 17 de julio de 2012, fecha en la que la representación judicial actora solicitó al Tribunal se librara exhorto al Juzgado correspondiente, a los fines de que se practicara la citación a la parte demandada; con expresa mención de que se le nombrara correo especial a tales fines.

Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte del litigante, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.

Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la
perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). AÑOS 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO TITULAR,




MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ









Se deja constancia que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:10 p.m.
EL SECRETARIO






Expediente Nº: E-2012-009
LCH / MMI / jge