REPÚBLICA  BOLIVARIANA  DE  VENEZUELA
 
JUZGADO  DE  MUNICIPIO  ORDINARIO  Y  EJECUTOR  DE  MEDIDAS  DEL  MUNICIPIO  LOS  SALIAS 
 
CIRCUNSCRIPCIÓN   JUDICIAL   DEL   ESTADO   MIRANDA
 
 
 
San Antonio de Los Altos, 6 de junio de 2014         
 
        204º     y    155°
 
 
 
 
 
Recibido como ha sido el presente escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentado por los ciudadanos MIGUEL ALFONZO CORREA CORREA y CARMEN MARIANA VELÁSQUEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 16.672.797 y 17.743.319, en su orden; asistidos por el abogado Ángel Eleazar Correa Correa, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 171.458; este Tribunal Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges, en los mismos términos expuestos en su escrito; en aplicación a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil; y conforme a la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 del texto sustantivo civil, anexándole copia certificada del escrito y del presente decreto (previo suministro de los fotostatos requeridos), a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.
 
 
En cuanto a la solicitud de copia certificada, este Tribunal lo acuerda por ser procedente, y ordena que se expidan las mismas por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del texto adjetivo civil, previo suministro de los fotostatos requeridos.
 
 
LA  JUEZA  TITULAR,						       
 
 
								EL SECRETARIO TITULAR,  
 
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ				        
 
   
 
                     
 
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
 
 
 
 
 
 
Se deja constancia que no se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente decreto por falta de fotostatos.
 
 
           EL SECRETARIO 
 
 
 
 
Expediente N°: S-2014-130
 
LCH / MMI / jge 
 
 
 
 
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