REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE.-
Ocumare del Tuy, 25 de Junio del 2.014
204º y 155°
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15DPIF-F17-00805-2014, de fecha 09/05/2014, presentado por la ciudadana Dra., ZULAY GOMEZ MORALES, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L- 1743/2011, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.701.590, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO.-
Se da inicio a la presente investigación penal en 04 DE Diciembre de 2011, siendo aproximadamente las 10:20 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, se trasladaron a bordo de la unidad P-435, hacia el sector La Veraniega, Calle Andrés Bello, parte baja, vía pública, Municipio Tomás Lander, a fin de continuar con las pesquisas relacionadas con el fallecimiento de forma violenta producida por proyectiles disparados por arma de fuego, realizando un operativo con apoyo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a fin de ubicar personas que pudieran aportar datos o información sobre el caso que se investiga, observando a varios ciudadanos reunidos, cuando se disponían a abordarlos, dichos sujetos optaron por un una actitud irregular y esquiva, saliendo corriendo del sector, por lo que procedieron a la persecución, logrando neutralizar a uno de ellos, quien luego de lograr la pasividad de la acción, se le impuso de sus derechos constitucionales, procediendo a realizarle la respectiva inspección corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalística, practicando su aprehensión quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta Policial de fecha 04/12/2011., suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tomás Lander (Folios 03 y 04).-
2.- Acta de Presentación del Adolescente, de fecha 06/12/2011., por ante este Juzgado del Municipio Lander, con sede en Ocumare del Tuy, donde el Adolescente, entre otras cosas expuso: “YO VENIA SUBIENDO SOLO CERCA DE LA CASA DE UNA MUCHACHA A LA QUE DETUVIERON YO VENÍA DE LA CASA DE MI NOVIA Y CUANDO VI A VARIOS POLICIAS ENTRE ELLOS PTJ (CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS) Y LE PASE POR UN LADO Y ELLOS ME LLAMARON Y ME PREGUNTARON QUE SI NO SABIA NADA DE ESOS MUERTOS Y YA EXISTIA UNA MUCHACHA CATIRA DETENIDA DE NOMBE ALEXANDRA, LUEGO ME GOLPEARON EN LA CABEZA Y ME PREGUNTABAN DE LO QUE HABIA PASADO Y AL NO DAR RESPUESTA A LO EXIJIDO POR LOS FUNCIONARIOS ESTOS ME DETUVIERON Y ME LLEVARON A LA SEDE DE LA PTJ (CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS) DONDE CONTINUARON CON LOS INTERROGATORIOS, FRUSTRANDOME DE MI LIBERTAD DESDE EL SABADO HASTA EL DÍA DE HOY 06/12/2011…” (Folio 15 al 18).-
En fecha 30/05/2014., La Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., ZULAY GOMEZ MORALES, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se desprende que hasta la presente fecha no ha sido posible recabar los elementos de convicción inherentes a la naturaleza del delito, ya que solo consta lo reflejado en el acta levantada por los funcionarios adscritos al Área de Investigaciones de esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
RAZONES DE DERECHO.-
Observa este Juzgador, que en vista de lo expuesto por la representante del Ministerio Público, donde la misma señala no tener nuevos elementos que incorporar a la investigación, por cuanto refiere que el hecho es atípico, no teniendo del mismo modo bases para solicitar el enjuiciadito del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Juzgador toma en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
DISPOSITIVA.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Niñas y Adolescentes, con motivo de la causa seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-OMITIDA y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2.014.- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° 304, 305, 306.-
LA SRIA.,
Abg., GARCIA BELISARIO
GFCV/NSGB/ yely.
EXP. L- 1743/2011.-