REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- OCUMARE DEL TUY, VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014).-
204º y 155º



AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. N° L- 2120/14.

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZULAY GOMEZ (FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSORA PÚBLICA: Abg., ESPERANZA PEREZ.-

VICTIMA: LA COLECTVIDAD.-

SECRETARIA., Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.

En el día de hoy, Sábado 28 de Junio del 2.014, siendo las ___________, con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-OMITIDA. Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ, la Defensora Pública Abg., ESPERANZA PEREZ, El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad, de profesión u oficio ayudante de cauchera, residenciado en la Veraniega Municipio Tomás Lander, , hijo de YURAMI RODRIGUEZ (F) y REINALDO RODRIGUEZ (F).- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ, quien expuso: “De conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, procedo en este acto a la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mismo fue aprehendido en fecha 27-06-2014, aproximadamente a las 12:30 p.m., por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Dirección de Vigilancia del Transporte Terrestre Unidad Especial Miranda Nro. 03, Los Valles del Tuy, Hechos que constan en el acta policial que corre inserta al folio (03) de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito de LESIONES CULPOSAS ORIGINADA POR ARROLLAMIENTO, establecido en el artículo 420 del Código Penal, solicito la imposición de la medida cautelar del artículo 582 literal C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo.”.- Este Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “


. Es todo.”. Es todo.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg., ESPERANZA PEREZ, quien expuso: “La defensa invoca lo principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, oída la exposición de la Fiscal, la declaración de mi defendido y revisadas las actas que conforman el expediente La defensa observa: en primer lugar: Que no hay testigos que hayan presenciado cómo ocurrieron los hechos no consta en el expediente acta de entrevista por parte de la victima que nos indique según ella como ocurrieron los hechos ya que en el acta policial no estaba individualizada la conducta de mi defendido solo contamos con lo que ha dicho mi representado aquí en sala por lo antes expuesto es que solicito la imposición de la medida menos gravosa ya que a manifestó mi defendido que su hermano se ha hecho cargo de los gastos médicos de las víctimas, y como faltan diligencias que practicar solicito se continúe la investigación por el procedimiento ordinario. Es todo.” Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia de los delitos de LESIONES CULPOSAS ORIGINADA POR ARROLLAMIENTO, establecido en el artículo 420 del Código Penal. SEGUNDO: Vista las actas policiales que conforman el presente expediente, donde se evidencia la conducta llevada por el adolescente, este Juzgador le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares contenida en el artículo 582 literales C, que consiste en la presentación ante este Tribunal CADA OCHO (08) DÍAS, POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES, ANTE EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA, CON SEDE EN CÚA. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Oprotunamente se remitirán las actuaciones al Tribunal Correspondiente. Es Todo y siendo las ¬¬¬¬¬¬______pm., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

El ADOLESCENTE.,

IDENTIDAD OMITIDA,



EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra., ZULAY GOMEZ



LA DEFENSORA PÚBLICA,

Abg, ESPERANZA PEREZ


LA SECRETARIA.,

Abg., ABG. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
EXP. L- 2101/14.