REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 17 de Octubre del 2014.-
204º y 155º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXP. L- 2168/14

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR PRIVADO: Abg., TRINO RAFAEL GUILARTE MUJICA.-

VICTIMA: YANEDITH GOMEZ

SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-

En el día de hoy, Viernes Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 01:00 p.m., fecha y hora fijada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en funciones de Control (Sección Adolescentes), con sede en la Población de Ocumare del Tuy, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación del Adolescente Investigado IDENTIDAD OMITIDA, de 16 edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació el 30/08/1997, de profesión u oficio Obrero, hijo de CELIA PULIDO (V) y de EFREN GARCIA (V) domiciliado en la carretera Vieja Ocumare Charallave, Sector La Cabrera, Cerca del Liceo Mercedes Rasco, casa s/n, titular de la Cédula de Identidad N° V-OMITIDA; previa solicitud de la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, Dra., ZULAY GOMEZ MORALES. El Juez solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes, informando esta, que se encuentran presentes en Sala: la representante del Ministerio Público, Dra., ZULAY GOMEZ MORALES, y el Defensor Privado Abg., MORON RAMIREZ JOSE STALIN, el representante del adolescente investigado, ciudadano GARCIA MACERO EFREN JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.219.635, en su condición de padre del adolescente arriba mencionado.-
Se dio inicio al acto el Juez requiere que el adolescente suministre sus datos de identificación personal, manifestando llamarse IDENTIDAD OMITIDA, de 16 edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació el 30/08/1997, de profesión u oficio Obrero, hijo de CELIA PULIDO (V) y de EFREN GARCIA (V) domiciliado en la carretera Vieja Ocumare Charallave, Sector La Cabrera, Cerca del Liceo Mercedes Rasco, casa s/n, titular de la Cédula de Identidad N° V-OMITIDA. Se les impuso del Precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 538, 539, 541, 542, 543 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de las demás garantías constitucionales y legales que le asisten, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público, Dra., ZULAY GOMEZ MORALES, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo en este acto a la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27/06/2014, los cuales constan en el acta policial que corren insertos al folio 03 y Vto., que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos. En vista de las actas que reposan al presente expediente, donde se evidencia la actitud desplegada por el adolescente. Esta representación fiscal precalifica los hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal y según estas actuaciones hay que investigar si el mismo guarda relación con el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 y 6 literal 1º y 2º de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo automotor, solicito que las actuaciones se sigan por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrante, solicito la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales B, C, y E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.”.- Seguidamente, el Juez le explicó al adolescente investigado con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerles el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuará aunque no declare, por lo que le cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA: “El día miércoles yo me fui para caracas para donde mi tía, entonces mi prima me dijo el jueves que le dijera a uno de los chamos que está preso que fuera que íbamos a ir a una fiesta, entonces el viernes como a las cinco de la mañana, yo estaba durmiendo ya, fue cuando escuchamos la puerta sonar, eran los policía, empezaron a golpearnos, sobre un homicidio que unos PTJ que habían matado, me metieron corriente y me dejaron en el calabozo hasta las doce de la noche y de allí nos trajeron para acá para los valles y no nos dejaban hablar con mi mamá ni nada. En este estado le sede la para realizar preguntas. PRIMERA PREGUNTA: Quienes están Detenido con usted? CONTESTO ISAAC y NIKE. SEGUNDA PREGUNTA: Donde vive, Cabrera, vía Principal, por donde está el Liceo Mercedes Rasgo. Terminaron las Preguntas. En este estado el Tribunal le cede la palabra al Defensor Privado a fin que realice preguntas PRIMERA PREGUNTA: Diga usted en que ciudad y parroquia fue detenido? CONTESTO: En Caracas, Los Jardines, Calle 2, de cuatro y media a cinco.” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, Abg., MORON RAMIREZ JOSE STALIN, quien expone: “.Niego rechazo y contradigo los elementos de hecho y derecho presentados por el Ministerio Público, como punto previo violación el derecho a la defensa, cuando las actas que le fueron suministradas a esta defensas están borrosas y cortadas, no pude leer y mucho menos prepara en virtud de esto, lo cual induce el erro. SEGUNDO: Denuncio la simulación de una detención en un tiempo y en un lugar distinto al real, el joven fue detenido en la ciudad de Caracas, en la Parroquia el Valle en la casa de su tía, a las 06 de la mañana, contamos con innumerables testigos, de allí fue trasladado al CICPC Antimano, esta defensa fue contactada a las tres de la tarde por los familiares, y la hora de llegada a los valles del tuy, fue entre las 11:30 am y 12:00m, del día de ayer 27/06/2014, por lo tanto no existe el tipo legal que ha expuesto el honorable Ministerio Público, solicito la nulidad de las actuaciones policiales, se decrete la Libertad Plena de mi Defendido y se inste al Ministerio Público correspondiente a que se abra una investigación penal contra los funcionarios. Por último sea oída la madre Es todo.” En este estado toma la palabra el Juez y Expone: Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal. Asimismo quien aquí decide estima que con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuesto o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FOMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSIO DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “… Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el Juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del Juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…” observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Se acuerda la continuación por las vías del Procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone al adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales B, que consiste en la obligación de someterse al cuidada y vigilancia de su representante legal, ciudadana PULIDO MENDOZA CELIA COROMOTO, Cédula Nº V-10.871.227, quien deberá informar a este Despacho cada (15) días la conducta llevada por su progenitor; C, que consiste en la obligación de presentarse ante este Tribunal cada (8) días por un lapso de (3) meses y la E, que consiste en la prohibición de acercarse al lugar del suceso, por lo que ordeno su libertad desde la sede de este Tribunal y la entrega a su representante legal presente en esta audiencia. Líbrese oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. CUARTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUMPLASE. Es Todo.” Y siendo las 05:40 pm., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

EL ADOLESCENTE INVESTIGADO.,

IDENTIDAD OMITIDA

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra., ZULAY GOMEZ MORALES

EL DEFENSOR PRIVADO.,

Abg., MORON RAMIREZ JOSE STALIN
LA REPRESENTANTE LEGAL.,

PULIDO MENDOZA CELIA COROMOTO


LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO

Exp. Penal N° L- 2062/2014
GFCV/NSGB/yely