REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDADS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Ocumare del Tuy, 30 de Junio de 2.014.-
204º y 155º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15-DPIF-F17-01467-2012, de fecha 17/10/2012, presentado ante este Despacho el 27/10/12, por la ciudadana Dra., ZULAY GOMEZ MORALES, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el Nº L-1891/2012, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA de cuatro (04) años de edad, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
el día 04 de noviembre de 2007, en horas de la tarde, la niña IDENTIDAD OMITIDA, la cual se encontraba en casa de su abuela ubicada en la calle Santa Rosa, Sector Parosca, Ocumare del Tuy, visitando a su papa, al igual que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es sobrino de su Ex esposo, le toco las partes intimas y el introdujo los dedos en la vagina a su hija IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana ROMO DE QUINTERO LILIANA ROSA de fecha 10/11/2007, inserta al folio Cinco (05).
En fecha 27/10/2012, se recibió oficio N° 15.DPIF-F17-01467-2012- de fecha 17/10/2012, de la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en lo el artículo, 110 del Código Penal y 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, observando que en este caso a operado la prescripción configurándose de este modo una causal de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento conforme a lo dispuesto en el articulo 561 ejusdem.-
RAZONES DE DERECHO:
Observa este Juzgador, que en vista de que desde la fecha en que presuntamente le Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, cometió el presunto delito, es decir el 10/11/2007 hasta la fecha 17/10/2012, ha transcurrido más del lapso establecido para que se declare prescrita la acción penal surgida de la comisión del delito y aunado a esto durante dicho lapso no consta en autos cualquier acto de procedimiento que pudiera interrumpir la prescripción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 110 de Codigo Penal y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 3° y 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando que en este caso a operado la prescripción configurándose de este modo una causal de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento conforme a lo dispuesto en el articulo 561 ejusdem.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 3° y 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando que en este caso a operado la prescripción configurándose de este modo una causal de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento conforme a lo dispuesto en el articulo 561 ejusdem, con motivo de la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014).- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° 333, 334, 335, 336.
LA SECRETARIA
Abg., GARCIA BELISARIO
GFCV/NSGB/ Franklin
EXP. L-1891/12