REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 30 de Junio del 2014
202º y 152º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. Nº L- 2123/14
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA (FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADA: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO: Abg., ESPERANZA PEREZ.-
VICTIMA: LA NINA QUE EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE LOREANNY EDISAKET ORTIZ SANCHEZ DE 04 AÑOS DE EDAD.-
SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.
En el día de hoy, Lunes Treinta (30) de Junio del 2.014, siendo las Cuatro y Diez (04:00) p.m. con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de Presentación de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad No. V- OMITIDA. Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria., Abg., NAHYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, La Defensora Pública Abg. ESPERANZA PEREZ; La Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad No. V-OMITIDA, de nacionalidad venezolana de 14 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, donde nació en fecha 10/10/1.999, de profesión u oficio Estudiante de 2do Año del Alberto Smith de la población de Ocumare del Tuy, domiciliado La Flor de la Canela, calle principal, Por el Estadio Dionicio Bandes, Casa N° de color Verde Clarito así como agua, de puertas y ventanas Marrón con chaguaramas, Ocumare del Tuy, del estado Miranda, hija de MARIBEL BALCENAS (V) y de MUMIO JESUS CHACOA (V), Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA quien expuso: “De conformidad a lo establecido en el artículo 44 Numeral 1 Constitucional, procedo en este acto a la presentación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cedula de Identidad No 27.392.818., Quien fue aprehendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Ocumare del Tuy por los hechos ocurridos en fecha 28/06/2014, aproximadamente a las 10:00 de la noche, los cuales constan en el acta policial que corre inserta al folio (4, 5 y 6 su vto) de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y Lugar en que sucedieron los mismos. Notificando de lo sucedido a esta representación pública, por lo que se precalifica los hechos ocurridos objeto de esta investigación como HOMICIDIO INTENCIONAL establecida en el artículo 405 concatenado con el artículo 83 del Código penal y en vista de que aún faltan investigaciones por realizar y el Ministerio Público actuando como parte de buena fe en este proceso penal encargado de la presente investigación evidenciando que en las actas procesales no están muy claras pero si dudosas es por ello que esta representación Fiscal va a solicitar que se le imponga a la adolescente la medida cautelar contenida en el Artículo 582 literal G, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, que consiste en la presentación ante este Tribunal. Igualmente solicito se ventilen los trámites del presente procedimiento por la Vía Ordinaria. Es Todo.- Este Tribunal le cede la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad N° 27.392.818, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “ Yo estaba en la calle con un amiguito mío eran como las diez de la noche ya el se iba yo estaba afuera con el que se llama yonderson parpasen y entonces nosotros escuchamos el disparo estábamos del lado donde venden perros calientes estaba la señora maryori y otra que le dicen la gorda y escuchamos a mi abuela Isabel maría ella estaba durmiendo pero cuando yo entre ella venia saliendo con Ortiz corriendo con la niña en los brazos pidiendo ayuda y luego se monto en la moto de yorman y se llevaron a la niña al hospital y de allí no se mas nada allí vive mi abuela Isabel mi mama Maribel barcenas mi hermana elianni chacoa pero ella estaba en charallave en casa de mi tia mi hermanita pequeña gregmari sujei y yo y Ortiz que es mi padrastro el arma estaba metida allí entre los peluches xq allí es donde el siempre la guarda. A mi me da miedo esas cosas yo veía esa pistola y me daba miedo Eso es lo único que yo se y yo no se porque movieron la pistola para el otro cuarto. Es todo.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg., ESPERANZA PEREZ, quien expuso: “ La Defensa invoca los principio de Presunción de inocencia y Afirmación de Libertad a favor de mi representada, escuchada la exposición del Ministerio Público y oída la declaración de mi defendida y vistas las actas que conforman el expediente esta defensa pasa acotar los siguientes puntos: mi representada es detenida de una manera arbitraria violándole de esta manera sus derechos constitucionales por ser una adolescente ya que ella es trasladada posteriormente por los funcionarios después que aprehenden a las personas nombradas en este hecho y en vista que la adolescente no aparece nombrada en ninguna parte del expediente y lo que hacen es llamar a un consejero del consejo de protección, es decir que no es un testigo presencial, la situación no esta realmente clara y es de esta defensa manifestar que le violaron sus derechos constitucionales tomandole declaraciones tanto a mi representada como a su hermana de seis años de edad sin un abogado o un representante de las mismas es por lo que solicito la libertad plena ya que no hay suficientes elementos de convicción que vinculen a mi defendida con el hecho que le esta imputando el Ministerio Público aquí en sala por tanto me opongo a la precalificación jurídica, asi como la medidas solicitada por el representante del Ministerio Público solicito nuevamente la libertad plena y solicito se continúe la investigación por los tramites del procedimiento Ordinario por cuanto hay múltiples diligencias por practicar es todo.” Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Este Tribunal vistas las actas que conforman el presente expediente, la declaración de la Adolescente presente en sala, así como la exposición de la Defensa Pública este Tribunal acoge la precalificación de HOMICIDIO CULPOSO en la modalidad de COMPLICE NO NECESARIO, establecido en el artículo 409 concatenado con el 84 Ordinal 3ro del Código Penal. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Vista las actas policiales que conforman el presente expediente, donde se evidencia la conducta llevada por el adolescente, este Juzgador le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad N° 27.392.818 de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal B que consiste en la entrega a su Representante Legal Presente en Sala (Tìa) ciudadana BARCENAS ARTEAGA EMINIA ESPERANZA, titular de la cedula de Identidad Nª 6.422.718, ordenando su libertad desde la sede de este Tribunal. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 04:50 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA ADOLESCENTE.,
IDENTIDAD OMITIDA
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dra., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA
EL DEFENSOR PÚBLICO,
Abg, ESPERANZA PEREZ
LA REPRESENTANTE DE LA ADOLESCENTE
(TIA)
BARCENAS ARTEAGA ENIMIA ESPERANZA
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
EXP. L- 2123/14.
GFCV/Thamara
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