REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDINAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

FUNDAMENTOS DE HECHOS.


Santa Lucia, 30 de JUNIO de 2014.
204º y 155º
Exp. Penal 1361/2014

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.-

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-

DELITO: PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES.-

ACUSADOR: Dra. ZULAY GOMEZ. Fiscal 17° del Ministerio Público-Santa Teresa del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dr. JOSE GREGORIO FERRER. Defensor Publico Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Valles del Tuy.-

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.-

En fecha TREINTA (30) de JUNIO del año dos mil catorce (2014), el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Dra. ZULAY GOMEZ, presentó por ante este Tribunal en control al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. El Tribunal fijó la audiencia de presentación para el día de hoy a la 03:40 p.m.-

ENUNCIACION DE LOS HECHOS
La Representación del Ministerio Público, en su exposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presentó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, de 15 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave; siendo aproximadamente las 05:50 p.m., del día 29/06/2014; momentos cuando se encontraban realizando labores en la Avenida Bolívar, específicamente frente al sector la Vanesa, lograron avistar a una persona de sexo masculino de tez morena quien al notar la presencia policial apresuro el paso intentando alejase de la comisión policial por lo cual, procedieron a darle la voz de alto inmediatamente identificando como funcionarios policiales y amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al sujeto quien vestía para el momento: Pantalón jean de color azul marino, camisa de color verde estampado, con escritura con la siguiente frase: GLAMUR GIRL, donde se le incautó entre sus prendas específicamente al lado derecho a la altura del la cintura un 1) arma de fuego tipo revolver, sin serial ni marca visible de color gris, la misma en evidente estado de deterioro, por lo que se le hizo conocimiento de sus derechos constitucionales amprados en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, seguidamente se realizó llamada vía radiofónica al centro de operaciones policiales informando lo sucedido, y solicitándole la colaboración a los fines de trasladar al ciudadano aprehendido y dicha arma incautada. En vista de que se encontraban en la comisión de un hecho punible se procedió a la detención de los mismos y efectuarles la lectura de sus derechos, por último procedieron a notificar al fiscal del Ministerio Público. Es por lo que el Ministerio Público precalifica los hechos aquí narrados como el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 del Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Solicito la aplicación de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “c y e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y la continuación de procedimiento por la vía ordinaria. Es todo.-

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Una vez impuestos de las Garantías Fundamentales que los asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió la palabra al adolescente los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los articulo 654, en todos su numerales 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 548, 548, y 549, de la ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, quien contestó: No deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogado. Es todo. Seguidamente el Dr. JOSE GREGORIO FERRER, expone: Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público, la defensa observa: En el presente caso no hay testigos hábiles y contestes que avalen el procedimiento policial al momento que los funcionarios policiales le realizan la inspección corporal de acuerdo al Articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia importante para que una investigación concluya en una acusación formal y seria es por lo que no existen medios de convicción que responsabilicen a mi defendido por el delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego imputado en la presente audiencia. Es por lo que en base a la Garantía de Libertad contemplada en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 37 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y el Principio de Presunción de Inocencia contemplada en el Artículo 49 cardinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 540 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes Solicito la libertad plena e inmediataa de mi defendido. En contradicción con lo solicitado por el Ministerio Público. Es Todo.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez, competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de excepcional de la privación de libertad y la presunción de inocencia, concatenadas con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia.-

En tal sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al principio de la Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.

En el caso de marras se observa que nos encontramos en presencia de un hecho punible que no comporta como sanción definitiva la privación de libertad tal como lo dispone lo articulo 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: DELFIN IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar contenido en el artículo 582 literales “c y e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes, referida a c) presentación periódica cada ocho día por ante el tribunal de la causa y por ultimo e) prohibición de acercarse a determinadas sitios y reuniones. Por encontrarse incurso en la presunta comisión de delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 del Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley. ACUERDA. PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad asimismo la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar contenido en el artículo 582 literal “c y e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes, referida a c) presentación periódica cada ocho día por ante el tribunal de la causa y e) prohibición de concurrir a determinados sitios y reuniones, en determinadas horas de la noche. Por encontrarse incurso en la presunta comisión de delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 del Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-TERCERO: Se ordena librar la correspondiente Orden de Egreso signada con el Nº 2820-054/2014, correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida al Centro de Coordinación Policial del Municipio Cristóbal Rojas-Charallave.-CUARTO: Se ordena remitir las presente actuaciones Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda-Charallave, por cuanto los hechos corresponden a esa jurisdicción.-QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 04:25 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO


LA SECRETARIA.

Abg. YENISVER HERRERA


Exp. Penal Nº 1361/2014
Maglory