REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SANTA LUCIA.
Santa Lucía, 30 de Junio del 2.014
203° y 154°
SOLICITANTE: ENCARNACION BAEZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.412.184.
ABOGADO ASISTENTE: VERNAZA MEJIAS MIRTHA BELEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.212.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE Nº 735/2014
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha veinticinco (25) de Abril del 2.014 compareció la ciudadana ENCARNACION BAEZ DE ZAMBRANO, titular de la cèdula de identidad Nº V-6.412.184, debidamente asistida por la profesional del derecho Abogado VERNAZA MEJIAS MIRTHA BELEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.212, y solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta bajo el Nº 11, folio 011, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia Estado Miranda, durante el año 1.962. EL ERROR DENUNCIADO CONSISTE EN QUE AL MOMENTO DE CONTRAER MATRIMONIO NO ASENTARON LOS NUMEROS DE CEDULA DE IDENTIDAD DE LOS CONTRAYENTESSEGÚN CONSTA DE COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD DE LA SOLICITANTE, según consta en la solicitud presentada cursante al folio (01), y copia certificada del Acta de matrimonio, la cual riela a los folios (05, 06 y 07), donde se puede constatar que en efecto no fueron asentados los números de cedulas de los contrayentes en el acta de matrimonio objeto de esta rectificación.
En fecha veintinueve (29) de Abril del año 2014 fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, la cual le fue firmada al ciudadano alguacil del tribunal en fecha 14/05/2014 y consignada en fecha 19/05/2014.
En fecha 25 de junio del 2014, mediante diligencia presentada por la Fiscal 14º del Ministerio Público, manifestó no tener objeción, ni observaciones que formular.
Por lo que este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Independencia con sede en Santa Teresa y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana ENCARNACION BAEZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.412.184, la cual corre inserta bajo el Nº 11, folio 011, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados durante el año 1.962, a fin de que sean agregados los números de cedulas de los contrayentes ciudadanos: “ANGEL LUPERCIO ZAMBRANO, cédula de identidad Nº V-1.297.736 y ENCARNACION BAEZ DE ZAMBRANO, cedula de identidad Nº V-6.412.184”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. YENISVER HERRERA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía el día Treinta (30) de Junio del dos mil catorce (2.014).- AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÈ MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.).-
La Secretaria,
Solicitud Nº 735/2014
GJMA/YH/francis
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