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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10590
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diecinueve (19) de mayo del dos mil catorce (2014)
SOLICITANTE: ciudadana: JULIETTE JOSEFINA TORO CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-17.168.628
ABOGADA ASISTENTE: MARITZA XIOMARA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.071
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En una parcela de terreno que le pertenece al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)), construyó una edificación ubicada en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, zona 01, calle S/N, casa N° K-2-2, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, ocupa un área de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (76,95 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con área común y casa N° K 2-1, SUR: con casa K 0-0, ESTE: con calle S/N y OESTE: con zona verde.
El Tribunal mediante auto de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 28-05-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con

carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 28 mayo de dos mil catorce (2014), rindió declaraciones los ciudadanos ANA MARIELA CARUCI, YOLIMA DE LOS MILAGROS JULIO FUENTES y ARGENIS DARIO ORELLANO LLERENA, venezolanos portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.015.424, V-22.798.150 y V-16.085.831, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorización para tramitar el titulo supletorio, emanado del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) a igual con la declaración de los testigos promovidos, resulta concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Apreciación a que llega el Sentenciador de conformidad con el artículo 1399 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de la ciudadana JULIETTE JOSEFINA TORO CLEMENTE, antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, diez (10) de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 10/06/2014, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10590
WML/CJM/dennys

Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 11 y 12 signado bajo el N° 10590, del presente TITULO SUPLETORIO, en la solicitud, a favor de la ciudadana JULIETTE JOSEFINA TORO CLEMENTE, portadora de la cedula de identidad No. V-17.168.628, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas 10 de junio del dos mil catorce (2014). AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION
LA SECRETARIA


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS



CJMV/dennys.
Solicitud N° 10590