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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10591
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diecinueve (19) de mayo del dos mil catorce (2014)
SOLICITANTE: ciudadana: JOSEFINA DE LA INMACULADA CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-5.534.715
ABOGADA ASISTENTE: MARITZA XIOMARA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.071
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En una parcela de terreno que le pertenece al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)), construyó una edificación de dos (02) niveles ubicada en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, zona 01, calle S/N, casa N° K-2-1, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, constituida así: PLANTA BAJA: ocupa un área de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (76,95 m2) PLANTA ALTA: ocupa un área de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (85,10 m2), sumando un total de construcción y aproximado de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CINCO DECIMETROS CUADRADOS (162,05 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa N° K-2, SUR: con área común y casa N° K2-2, ESTE: Con calle S/N y OESTE: con zona verde.
El Tribunal mediante auto de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 28-05-2014.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 28 mayo de dos mil catorce (2014), rindió declaraciones los ciudadanos YOLIMA DE LOS MILAGROS JULIO FUENTES, ANA MARIELA CARUCI y ARGENIS DARIO ORELLANO LLERENA, venezolanos portadores de las cédulas de identidad Nos. V-22.798.150, V-5.015.424 y V-16.085.931, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorización para tramitar el titulo supletorio, emanado del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) a igual con la declaración de los testigos promovidos, resulta concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, por tratarse de un ente público, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en lasolicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de la ciudadana JOSEFINA DE LA INMACULADA CLEMENTE, antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, diez (10) de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 10/06/2014, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia

LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

SOLICITUD N° 10591
WML/CJM/dennys
























Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 11 y 12 signado bajo el N° 10591, del presente TITULO SUPLETORIO, en la solicitud, a favor de la ciudadana JOSEFINA DE LA INMACULADA CLEMENTE, portadora de la cedula de identidad No. V-5.534.715, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas 10 de junio del dos mil catorce (2014). AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION
LA SECRETARIA


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS



CJMV/dennys.
Solicitud N° 10591