LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 3503
Por cuanto en fecha 30 de Enero de 2014, fui designada Jueza Provisoria de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-14-0202, en virtud del fallecimiento del Juez Titular ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA, y debidamente juramentada en fecha 21 de Febrero de 2014 por ante la Rectoría del Estado Bolivariano de Miranda, me aboco de conocer de oficio la presente solicitud.
Mediante decisión de fecha 05/11/2012, este Juzgado decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos: LAURA MARIA OSECHE SEQUERA y EDWARD ALBERT RODRIGUEZ BARCO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-13.321.959 y V-14.045.596, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2009, ante el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del estado Miranda según consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 102, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 11 de Noviembre de dos mil once (2011), asistidos por la abogada MARIA DE LOS ANGELES RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.027, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03/06/2014, comparecieron los ciudadanos LAURA MARIA OSECHE SEQUERA y EDWARD ALBERT RODRIGUEZ BARCO, plenamente identificados, asistidos por la abogada SIRIA TREJO ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.196, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos, sin que hubiera reconciliación alguna entre los cónyuges ya identificados.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos LAURA MARIA OSECHE SEQUERA y EDWARD ALBERT RODRIGUEZ BARCO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad N° V-13.321.959 y V-14.045.596, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 102, expedida por el respectivo Registro Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. DIARÍCESE; PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda., a los once (11) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. WENDY MARTÍNEZ LONGART
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 11/06/2014, siendo la 8:47 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Exp. N° 3503
WML/CJMV/Raul
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