LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3752 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 02 de Mayo de 2014 los ciudadanos LUZ MARINA JIMÉNEZ DE GIRALDO y HECTOR GIRALDO venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-15.587.732 y V-14.972.112, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo los números N° 66130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero de la Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, en fecha doce (12) de Abril del año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 161, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Calle el Guamacho, Edif. 1ero de Mayo, Apto. 2-1 Las clavellinas, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

Alegan igualmente que desde el quince (15) de Mayo del año mil novecientos noventa y siete (1997) deciden interrumpir su vida conyugal y que durante la duración del vinculo matrimonial procrearon tres (3) hijos que tienen por nombres: LUIS ALEJANDRO, SANDRA CONCEPCIÓN y HECTOR JOSE, quienes actualmente son mayores de edad.

Admitida la demanda en fecha 13 de Mayo de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público y verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (05) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.








DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad Civil de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos LUZ MARINA JIMÉNEZ DE GIRALDO y HECTOR GIRALDO identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha doce (12) de Abril del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), ante el Juzgado Tercero de la Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con el articulo 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los once (11) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. WENDY MARTINEZ LONGART


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 11/06/2014, siendo la 2.57 PM., se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 3752
WML/CJMV/Raul