LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10468 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 16 de Diciembre de 2013 el ciudadano AGOSTINHO JAIME RODRIGUES DA SILVA venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº: V-11.480.350, asistido por la abogada CRISTINA MARGARITA SOLANO GARCÍA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo los números N° 150.727, solicito la disolución del vínculo conyugal contraído por la ciudadana ERMELINDA HILARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº: V-8.748.233, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alega el solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Plaza, Estado Miranda en fecha veintinueve (29) de Abril del año mil novecientos ochenta y dos (1.982), y a los fines de demostrarlo consigna copia certificada del Acta Nº 107, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresa que su último domicilio conyugal fue en la Calle Arismendi Edificio. El Parque Apartamento ubicado en el tercer piso, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda
Alega igualmente que desde el día 13 de Abril de 2003 decidieron interrumpir la vida conyugal y que durante el vínculo matrimonial procrearon 3 hijos, quienes actualmente son mayores de edad, así mismo alega que mientras duro el vínculo adquirieron bienes que conforman la comunidad conyugal.
Admitida la demanda en fecha 20 de Diciembre de 2013 oportunidad en la cual se ordeno la citación de la cónyuge identificada anteriormente y la notificación del Ministerio Público.
En fecha 20 de Diciembre de 2013 el cónyuge le otorgo poder especial y especifico a su abogada asistente.
En fecha 6 de Marzo de 2014 se avoco al conocimiento de la presente solicitud la Juez Provisorio ABG. WENDY MARTINEZ LONGART. En esa misma fecha el alguacil del Tribunal informo que practico la notificación del Ministerio Publico y a tales efectos consigna la boleta debidamente firmada por la Fiscal Abogado Ibis Tour.
En fecha 13 de Mayo de 2014 el alguacil de este Tribunal informo que practico la citación de la cónyuge y a tales efectos consigno la referida boleta debidamente firmada.
En fecha 15 de Mayo de 2014 compareció ante esta sede Judicial la ciudadana ERMELINDA HILARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº: V-8.748.233 debidamente asistida por la Abogada CRISTINA MARGARITA SOLANO GARCÍA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo los números N° 150.727 y manifestó su voluntad de divorciarse en los términos expuestos por su cónyuge.
En fecha 06 de Junio de 2014 comparece la apoderada Judicial del cónyuge, identificada ut supra, y mediante diligencia consigno las partidas de nacimiento de los hijos habidos durante el vinculo matrimonial cuyos nombres son: DANNY AGUSTÍN, ROSALINDA y ROXANA XANADU, las cuales se valoran conforme al artículo 1357 del Código Civil, resultando con ellas demostrado la existencia de la procreación manifestada por el cónyuge.
Verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (05) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, y en virtud de la mayoridad de los hijos habidos dentro de la unión conyugal, lo ajustado a derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad Civil de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos
AGOSTINHO JAIME RODRIGUES DA SILVA y ERMELINDA HILARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintinueve (29) de Abril del año mil novecientos ochenta y dos (1.982), ante el Juzgado del Distrito Plaza, Estado Miranda (Hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda). Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el articulo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 12/06/2014, siendo la 10.43 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 10468
WML/CJMV/Raul
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