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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10592
Mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil catorce (2014), por los ciudadanos: HERMENCIA VARON DE MORALES y RICHARD EVELIO MORALES VARON, de nacionalidad venezolanos mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.149.105 y V-9.956.906, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JHONNY ALEXIS HERNANDEZ RARDIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 89.302, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SABINO DEL CARMEN MORALES SANCHEZ, a favor de los ciudadanos: JORGE SABINO MORALES VARON, CELESTE AZUCENA MORALES VARON, RICHARD EVELIO MORALES VARON, HECTOR HELY MORALES VARON, MARGLI YELIZA MORALES VARON y HERMENCIA VARON DE MORALES, portadores de las cedulas de identidad N° V-7.951.299, V-7.954.928, V- 9.956.906, V-7.954.929, 9.956.907 y V-5.149.105, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 07-12-2012, falleció en Conjunto Residencial las Islas Edificio Sparki, piso 07, apto. 7-5 Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda, el ciudadano: SABINO DEL CARMEN MORALES SANCHEZ, portador de la cedula de identidad N° V-1.849.481.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano SABINO DEL CARMEN MORALES SANCHEZ, Acta de matrimonio de los ciudadanos SABINO DEL CARMEN MORALES SANCHEZ y HERMENCIA VARON, partidas de nacimiento de los ciudadanos JORGE SABINO MORALES VARON, CELESTE AZUCENA MORALES VARON, RICHARD EVELIO MORALES VARON, HECTOR HELY MORALES VARON, MARGLI YELIZA MORALES VARON.
El Tribunal mediante auto de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 04-06-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 04 de junio del año dos mil catorce (2014), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES ANGARITA CORNIEL, ANA ELISA HERNANDEZ GONZALEZ y JOSE GREGORIO UFRE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-12.414.369, V-11.070.798 y V-10.186.297, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al de cujus y le consta que los solicitantes y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano SABINO DEL CARMEN MORALES SANCHEZ, Acta de matrimonio de los ciudadanos SABINO DEL CARMEN MORALES SANCHEZ y HERMENCIA VARON, partidas de nacimiento de los ciudadanos JORGE SABINO MORALES VARON, CELESTE AZUCENA MORALES VARON, RICHARD EVELIO MORALES VARON, HECTOR HELY MORALES VARON, MARGLI YELIZA MORALES VARON, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus SABINO DEL CARMEN MORALES SANCHEZ y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: JORGE SABINO MORALES VARON, CELESTE AZUCENA MORALES VARON, RICHARD EVELIO MORALES VARON, HECTOR HELY MORALES VARON, MARGLI YELIZA MORALES VARON, y por afinidad la ciudadana HERMENCIA VARON DE MORALES, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SABINO DEL CARMEN MORALES SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: JORGE SABINO MORALES VARON, CELESTE AZUCENA MORALES VARON, RICHARD EVELIO MORALES VARON, HECTOR HELY MORALES VARON, MARGLI YELIZA MORALES VARON y HERMENCIA VARON DE MORALES, portadores de las cedulas de identidad N° V-7.951.299, V-7.954.928, V- 9.956.906, V-7.954.929, 9.956.907 y V-5.149.105, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, doce (12) de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 12/06/2014, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10592
WML/CJM/dennys
Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 30 y 31 signado bajo el N° 10592, del presente UNICO HEREDERO UNIVERSAL, en la solicitud, a favor del ciudadano HERMENCIA VARON DE MORALES y RICHARD MORALES VARON, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.149.105 y V-9.956.906, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas 12 de junio del dos mil catorce (2014). AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
CJMV/dennys.
Solicitud 10592
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