9


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10596
Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil catorce (2014), por los ciudadanos: ELVYS MIGUEL DIAZ ARISMENDI y LUISA CAROLINA ECHEZURIA DELGADO, de nacionalidad venezolanos mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.481.748 y V-10.692.696, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANGELICA CASTRO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 144.794, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARIALIX CAROLINA DIAZ ECHEZURIA, a favor de los ciudadanos: ELVYS MIGUEL DIAZ ARISMENDI y LUISA CAROLINA ECHEZURIA DELGADO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 22-12-2013, falleció en Zona industrial Cloris, Urbanización Altos de Copacabana (parcelamiento) vía publica, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda la ciudadana: MARIALIX CAROLINA DIAZ ECHEZURIA, portadora de la cedula de identidad N° V-21.103.909.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción y partida de nacimiento de la ciudadana MARIALIX CAROLINA DIAZ ECHEZURIA.
El Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:30 am para el día 04-06-2014.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 04 de junio del año dos mil catorce (2014), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: BEATRIZ GRACIELA ZERPA GRATEROL, JUANA FRANCISCA RIVAS y ALIX TERESA DELGADO DE ECHEZURIA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-16.095.549, V-2.139.043 y V-3.795.237, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron a la de cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de Defunción y partida de nacimiento de la ciudadana MARIALIX CAROLINA DIAZ ECHEZURIA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la de cujus MARIALIX CAROLINA DIAZ ECHEZURIA y la filiación existente entre la de cujus y los ciudadanos: ELVYS MIGUEL DIAZ ARISMENDI y LUISA CAROLINA ECHEZURIA DELGADO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIALIX CAROLINA DIAZ ECHEZURIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: ELVYS MIGUEL DIAZ ARISMENDI y LUISA CAROLINA ECHEZURIA DELGADO portadores de las cedulas de identidad N° V-5.481.748 y V-10.692.696, sin perjuicio de terceros.


PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, doce (12) de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 12/06/2014, siendo las 09:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10596
WML/CJM/dennys