LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3755 DIVORCIO 185-A
Mediante escrito de fecha 05 de Mayo de dos mil catorce (2014) los ciudadanos ROSARIO MARGARITA GARCIA y CARLOS GILBERTO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-6.502.703 y V-4.676.314, respectivamente, asistidos por la ciudadana MARIA MILAGROS SOTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.130, demandaron ante este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los demandantes que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 10/04/1981 y a los fines de demostrarlo consignan, marcado “A”, copia certificada de Acta Nº 115, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos que a partir del 09/07/1984 y que, durante la unión matrimonial, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: KENNY GILBERTO MARTINEZ GARCIA, quien para el momento de la solicitud es mayor de edad, demostrándolo en copia certificada de partida de nacimiento que consignan marcado con la letras “B”, igualmente alegaron que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Bolívar, Calle Bolívar, Casa N° S/N, frente al colegio, Las Clavellinas, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Admitida la solicitud en fecha 13/05/2014, debidamente notificada al Ministerio Público y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ROSARIO MARGARITA GARCIA y CARLOS GILBERTO MARTINEZ, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 10/04/1981 ante la Prefectura del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dieciseis (16) día del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVIAS
En fecha 16/06/2014, siendo las 10:43 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVIAS
Exp. No. 3755
WML/CJMV/Gustavo
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