LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3770 DIVORCIO 185-A

Mediante escrito de fecha 13 de Mayo de dos mil catorce (2014) los ciudadanos ANA MERCEDES RODRIGUEZ ABREU y JOSE MANUEL DOBLE RODRIGUEZ, venezolana la primera y español el segundo, mayores de edad, cónyuges de este domicilio la primera y el segundo domiciliado en San Isidro Granadilla de Abona, Provincia de Santa Cruz de Tenerife España, portadores de las cedulas de identidad Nros V-8.751.896 y E-81.372.240, respectivamente, asistida la primera y representado el segundo por la ciudadana JUDITH M. ESCOBAR URBINA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.392, representación que consta de sustitución de poder especial que le otorgaran en fecha 13/05/2014 y el cual quedo autenticado bajo el N° 03, tomo 135 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y que anexó a su escrito libelar marcado con la letra “A”, demandaron ante este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los demandantes que contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14/10/1981 y a los fines de demostrarlo consignan, marcado “B”, copia certificada de Acta Nº 525, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación volountaria entre ellos que a partir del 10/01/2004 y que, durante la unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: MARIA ANGELICA DOBLE RODRIGUEZ y JOSE ANTONIO DOBLE RODRIGUEZ, quienes para el momento de la solicitud son mayores de edad, demostrándolo en copias certificadas de partidas de nacimiento que consignan marcados con las letras “C” y “D”, igualmente alegaron que fijaron su último domicilio conyugal en el Calle Andrés Bello, Casa N° 2103, Frente al Club Mi alegría, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 16/05/2014, debidamente notificada al Ministerio Público y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANA MERCEDES RODRIGUEZ ABREU y JOSE MANUEL DOBLE RODRIGUEZ, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 14/10/1981 ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con ordinal 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dieciséis (16) día del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVIAS
En fecha 16/06/2014, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVIAS




Exp. No. 3770
WML/CJMV/Gustavo